Índice de refracción.
El índice de refracción de una sustancia se define por la relación
n = c/υ
donde c es la velocidad de la luz en el vacío y υ es su velocidad en el medio dado (evidentemente n > 1).
Es una magnitud adimensional. El valor del índice de refracción del vacío es igual a la unidad. El índice de refracción del aire es aproximadamente igual a 1 (n aire =
= 1,00031), por lo que en la mayoría de los casos se acepta con este valor sin introducir errores considerables. El índice de refracción depende no solo de la sustancia, sino también de la longitud de onda [n = f(λ)].
El índice de refracción del medio dado con respecto al vacío se llama índice absoluto de refracción de este medio. En mayoría de los casos la palabra absoluto se omite, por lo que cuando se habla del índice de refracción de una sustancia dada se entiende que se trata del absoluto.
La magnitud
n21 = n2 /n1,
donde n1 es el índice absoluto de refracción del medio 1 y n2 es el índice de refracción absoluto del medio 2, se llama índice relativo de refracción del segundo medio con respecto al primero.
Entre dos medios cuyos índices de refracción son diferentes, el medio con menor índice de refracción se denomina ópticamente menos denso, y el medio con mayor índice, óptcamente más denso.
El medio cuyo índice de refracción n es igual en todos los puntos se llama homogéneo. Y el medio en el cual el índice de refracción n no depende de la dirección de propagación de la onda luminosa se denomina isótropo.